El Fondo Estatal

¿Qué actuaciones se pueden financiar?

Contratos de obra de competencia municipal Se financia el contrato de obra, así como la redacción del proyecto y la dirección de las obras. Se pueden incluir contratos de suministro para equipamiento e instalaciones de las obras financiadas.
Contratos de suministro para la adquisición de equipos y sistemas de telecomunicaciones y para el tratamiento de datos, así como sus dispositivos y programas.
Contratos de servicios para la implantación de sistemas y programas informáticos, dirigidos a la implantación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
Programas de actuación social de competencia municipal, relativos a educación, servicios de atención a personas en situación de dependencia y derivados de prestaciones de servicios sociales y de promoción y reinserción social.

¿Cuál es el objetivo? Financiar obras de nueva planificación, ejecución inmediata y competencia propia de las entidades locales para favorecer la dinamización a corto plazo de la actividad económica, incidiendo directamente en la creación de ocupación.

¿Cuál es el presupuesto total? 5.000 millones de Euros

¿Quién gestiona el fondo? Dirección General de Cooperación Local del Ministerio de Política Territorial.

¿Cuál es el criterio de repartimiento del Fondo? Por habitante según los datos del Padrón Municipal actualizado el 1 de enero de 2008.

¿Hay importe máximo por proyecto? Sí. No puede superar los 5 millones de euros (sin IVA). Los contratos de suministro y servicios han de ser inferiores a 200.000 € (sin IVA).

¿Qué importe financian? El coste real de la ejecución de la obra, del contrato de suministro o del contrato de servicios.

¿Cómo se presenta la solicitud? En la web del Ministerio de Política Territorial una solicitud para cada proyecto.

Documentación necesaria:

  1. Memoria explicativa (breve descripción, presupuesto y fecha prevista de adjudicación, previsión de personas a ocupar, preferiblemente en situación de desocupación de larga duración).
  2. Certificación de que el proyecto no está previsto en el presupuesto del Ayuntamiento de 2009 y 2010.
  3. Acuerdo del Pleno o Junta de Gobierno en el que se apruebe el proyecto.

Resolución:

  1. Las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno tienen 10 días para verificar que las solicitudes cumplen los requisitos
  2. La Secretaría de Estado de Cooperación Territorial  recibe las solicitudes verificadas por las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y tiene 10 días para dictar la resolución de autorización por el finanzamiento y ordenar la publicación en la web del Ministerio de Política Territorial.
  3. Una vez dictada la resolución, el Ayuntamiento tiene un mes des del día siguiente de la publicación de la resolución en la web, para comenzar la licitación. Cuando se adjudique la obra, suministro o servicio, el Ayuntamiento está en la obligación de emitir un certificado del Secretario.
  4. Una vez verificado, la Dirección General de Cooperación Territorial entregará el 85 % del importe de adjudicación de obra, suministro o servicio, el resto, después de la justificación.

Fecha de ejecución del proyecto: 1 de enero de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2010.

Justificación: se debe hacer per medios telemáticos, hasta la finalización del primer trimestre de 2011. Cada proyecto se debe justificar de manera independiente.

Seguimiento del proyecto?

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